
El pasado 7 de Noviembre de 2018, la Plataforma de Edificación Passivhaus compareció en la Asamblea de Extremadura para exponer ante la Comisión de Educación y Empleo, sus opiniones sobre la Propuesta de Ley (PRL-32), para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.
Una vez la Ley ha sido aprobada, podemos concluir que las propuestas de PEP a la ley han sido consideradas parcialmente, teniendo en cuenta las aportaciones que PEP envió a la Comisión de Educación y Empleo y la comparecencia de Daniel Sánchez.
Las aportaciones de la Plataforma han sido tomadas en cuenta por los grupos parlamentarios, aunque las enmiendas presentadas por el grupo socialista han limitado el alcance de la misma.
Durante la comparecencia y en las aportaciones enviadas, se hace mención a la calidad del aire interior, según parámetros de temperatura, humedad y concentración de CO2 en ppm, así como la importancia de detectar las condiciones reales de confort o disconfort en las que están operando los edificios y valorar su incidencia en todo el ciclo de vida útil a la hora de elaborar un Plan de Acondicionamiento. También, se expuso el ejemplo del plan de rehabilitación EnerPHit “paso a paso” y su adecuación a centros educativos para acometer actuaciones que, en todo caso deben realizarse prioritariamente sobre la parte pasiva del edificio y con objetivo de reducción de la demanda, siempre de manera técnicamente viable y económicamente amortizable.
En concreto, el apartado segundo de la exposición de motivos recoge modificación en la finalidad perseguida por la norma “…asegurar las condiciones de confort higrotérmico…” añadiendo “…así como las de calidad y renovación del aire…”.
Por su parte, En el artículo 4 se recoge la mención expresa “Cada plan de mejora de la eficiencia energética recogerá las actuaciones necesarias para incrementar esta, desde la certificación obtenida por el centro hasta la eficiencia máxima posible, sin incurrir en costes irrecuperables durante el ciclo de vida útil del edificio…”
En el artículo 6.2. se incluye “…Del mismo modo, la guía priorizará medidas para la mejora de la envolvente térmica de los edificios a fin de reducir la demanda energética de estos, para después optimizar los sistemas e instalaciones del edificio e implementar el uso de energías renovables…”
También, en el artículo 7. Actuaciones edificatorias, “…Estos objetivos -la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones térmicas y ambientales- podrán obtenerse gracias a distintas técnicas y estándares constructivos…”
A la vista de esto, podemos concluir un gran éxito en la participación de PEP y Consideramos estos avances de gran importancia y esperamos que sirvan de ejemplo hacia otras administraciones en las mismas líneas.
Seguimos con nuestra labor para mejorar la calidad de la edificación y la eficiencia energética en nuestro país.
LINKS:
https://www.derecho.com/boe/ley-42019-de-18-de-febrero-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-y-las-condiciones-termicas-y-ambientales-de-los-centros-educativos-extremenos-88542